A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar (César).
Un ciudadano interpuso el medio de control de reparación directa en contra de la Nación y otros, con el propósito de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados en un error judicial acaecido en un proceso penal adelantado en su contra.
En la audiencia inicial prevista por el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el precitado juzgado declaró probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por la Rama Judicial y remitió el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que definiera la competencia del proceso mencionado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se acreditó el primero y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.
Concluyó la Sala Plena que estaba ante un conflicto inexistente, en la medida en que no hay confrontación entre, al menos, dos autoridades que administren justicia y que pertenezcan a diferentes jurisdicciones.
Se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar para que resuelva lo pertinente atendiendo las consideraciones señaladas en este proveído, y para que comunique el mismo a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el trámite remitido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Valledupar (César), de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-126 al
- Segundo. Administrativo Oral de Valledupar (César) para que resuelva lo pertinente atendiendo las consideraciones señaladas en este proveído, y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.